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Loseta casa Rural oficial
Loseta casa Rural oficial

Comunidad Autónoma de Castilla y León
Legislación sobre el turismo rural

Tipos de Alojamiento
El Decreto  84/1995, de 11 de Mayo, es el que establece la ordenación de los alojamientos de turismo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Como norma general, deben hallarse estos alojamientos en una población de menos de 3.000 habitantes, aunque también puede estarlo en municipios de hasta 20.000 habitantes, siempre que estén ubicados en suelo no urbanizable. En dicho decreto se definen tres tipologías diferentes; casas rurales, posadas y centros de turismo rural.
Casas rurales (CA, CRC)
Casa rural es aquella vivienda destinada a alojamiento que ocupe la totalidad de un edificio o parte del mismo, pero con salida propia, constando a lo sumo de planta baja, primero y ático; que reúna las características propias de la tipología arquitectónica tradicional del municipio o comarca en que estés situada y que ofrezca un número máximo de 10 plazas. Las casa rurales se clasifican, en función de su régimen de explotación. en casa rural de alquiler (CA) , cuando la ocupación se realiza en régimen de arrendamiento, y en casa rural de alojamiento compartido (CRC) , cuando el titular comparte el uso de la vivienda con los huéspedes, a los que destina una zona especifica del inmueble.
Posadas (PO)
Tienen consideración de posadas aquellos alojamientos que estén situados en un edificio de valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico. Si ha sido reformado, deberá conservar su fisonomía original. También pueden obtener esta denominación por la naturaleza o características del edificio, por el interés turístico de la localidad o por su adecuación al turismo en el medio rural.
Centros de turismo rural (CTR)
Son aquellos que ofrecen servicios de alojamiento, restauración y otros complementarios de ocio y tiempo libre en edificios de arquitectura tradicional que cumplan, además, los siguientes requisitos: que estén instalados en uno o varios edificios, en el mismo núcleo de población, enteramente dedicados a esta actividad; que ofrecen un mínimo de 11 plazas y un máximo de 60, y que ofrezcan la práctica de actividades de ocio y tiempo libre o dispongan de instalaciones deportivas y de esparcimiento.